domingo, 17 de noviembre de 2013

INJURIAS EN LAS REDES


           Pocas veces estuve tan de acuerdo con un artículo de mi colega Tomás Martín Tamayo como el publicado en el diario "Hoy" el 6 de septiembre de 2008, reproducido en su blog, titulado "Foros en Internet". Es más: fue él quien me enseñó el camino a propósito de su solicitud al director de un diario digital en el que compartíamos letras, que había cerrado las entradas a sus artículos a petición propia. Pregunté por la razón, y eso me dijeron: escudándose en el anonimato, no moderado en las redes abiertas por las ediciones digitales de los periódicos impresos y digitales, los lectores, y presuntos opinadores, se iban por los cerros de Úbeda, y se limitaban a descalificar al autor, cuando no a insultarlo o difamarlo, sin entrar en el fondo de la cuestión de la que se tratare. Comoquiera que en mis primeros artículos en el mismo diario digital --"Extremaduraaldia"-- ya hubiere tenido la ocasión de comprobarlo, cursé la misma solicitud, aun a sabiendas de que no faltare quien me echare en cara críticas por intentar coartar las libertades de expresión y opinión consagradas en el artículo 20 de la Constitución Española y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas (artículo 19), que proclama que "todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión y opinión", que incluye el "de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión" (Resolución 217 A-III, de 10 de diciembre de 1948, de la Asamblea General, reunida en París).
              No se coarta libertad alguna para quien dé la cara como hubiere de darla. De lo que se trata es de abrir la libre opinión a otra expresada sobre el autor acerca de un determinado asunto; pero, siempre, con los límites reconocidos en el punto 4 del artículo 20, "especialmente en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia" (Título I, capítulo II, sección 1ª, artículo 20, punto 4, de la Constitución Española de 1978). Y en este punto es donde falla la escasa educación de los españoles quienes, valiéndose del anonimato y de la ausencia de moderación de las entradas, aprovechan las propias para conculcar el citado artículo constitucional. Nadie da la cara, como antes de la llegada  de la era digital, cuando los periódicos impresos solicitaban que las cartas al director no debían sobrepasar las veinte líneas e ir acompañadas de la fotocopia del DNI y de un teléfono de contacto. Nadie cumplía con las citadas encomiendas para verificar la autenticidad: o mandaban carnés que no fueren suyos y teléfonos inventados que no se correspondían con el de su titularidad, y firmas que no pertenecían a la autoría de quien las enviare. Cualquier comprobación que se efectuare, daba como resultado la falsedad de todos los requisitos. Podrían contarse con los dedos de una mano quienes cumplían con ellos.
              La facilidad y rapidez de entrada en las redes sociales permiten opinar sobre lo divino y humano, siempre amparados en el anonimato que los más consideraren un escudo de protección de su personalidad; pero no siempre fuere así. Cada día más, quienes se ven asaltados y atacados en las redes sociales, presentan denuncias ante la Justicia para que dé con el autor de las injurias o difamaciones recibidas y reciban, en consecuencia, el castigo que merezcan. Y la fuente de la que procede, no engaña a los investigadores.
              Recientemente, ha sido el propio presidente de la Junta de Extremadura quien acudió a los tribunales por las ofensas recibidas por un ciudadano catalán, que le había llamado "gran hijo de puta" y gilipollas", entre otros insultos, y  a quien el Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz condenó a pagar una multa de 2.555 euros (doce meses a razón de 7 euros al día), y a una indemnización por daños morales de 2.500 euros, al considerarse un delito de injurias con publicidad, ya que "los términos que empleó el internauta extralimitaba su libertad de expresión".
              Es noticia hoy la condena a un usuario de Twitter, Ramón C. R., por injurias reiteradas, a  través de esta red, a la periodista extremeña Sara Salomando, a quien el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cáceres ha condenado a una multa de seis euros diarios durante veinte días y a una indemnización de 450 euros para la más conocida presentadora que hubiere Canal Extremadura TV que, aun no perteneciendo a la plantilla de la cadena regional, sino a una productora, fue despedida improcedentemente por razones que todo el mundo conoce. La propia periodista ha animado, a través de la citada red, "a todos los periodistas  a denunciar a quienes se permiten el lujo de insultar y descalificar en las redes sociales".
              No todo vale en las redes si no se utilizan adecuadamente. Y los periódicos, o las moderan, como hacen algunos, para un mayor rigor informativo, o, como se hacía antes con las cartas no verificadas, se tiran a la papelera. Contaba Martín Tamayo en el citado artículo cómo había dejado un "comentario estrambótico", cuestionando al director del Hoy, que estuvo colgado todo el día, y "otra parida" en El Periódico Extremadura, y calificaba estos foros como "hojas en blanco para que los desalmados puedan estampar sus escupitajos", y se preguntaba "por qué se admiten opiniones difamatorias, injuriosas y denigrantes sin siquiera conocer la autoría del que las emite". También pedí, como él, al director del periódico digital desaparecido el pasado año, avanzado en la región en abrir al lector tantos espacios de libertad, que las cortase porque, al igual que él, yo doy la cara con foto, nombre y primer apellido, y ellos se esconden en las cloacas de la libertad. Y no es eso, no es eso: la libertad es de todos y para todos, pero utilícese como se debe, porque la de otros termina donde empieza la mía.
 

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