martes, 12 de febrero de 2013

INTERREGNO ENTRE DOS REINOS

           Benedicto XVI ha abierto con su renuncia al papado un “interregnum” (entre el reino) no por insólito, no previsto por ello. Desde el año 526 de la era cristiana, con el papa Celestino V, no se había producido un hecho semejante en el Reino de Dios en la Tierra. La renuncia papal está prevista en el Código de Derecho Canónico (la Constitución de la Iglesia), promulgado por Juan Pablo II en 1983, que contempla que, para que la renuncia sea válida, ha de ser libre y manifestada formalmente. Esto es lo que ha hecho esta mañana ante el consistorio reunido en San Pedro para fijar las fechas de dos canonizaciones, ante la falta de vigor, “tanto del cuerpo como del espíritu…, para ejercer bien el ministerio que me fue encomendado”. ¿Podría decirse que en la Iglesia se producirá desde el día 28 próximo, a las 20.00 horas, en que la sede de Pedro quedará vacante, según el anuncio papal, un “interregnum”, una interrupción en la sucesión normal, como los reyes, papas o emperadores?

             La sucesión hereditaria, el interregno o la sede vacante, es la forma de reglamentar en las monarquías una sucesión hereditaria, de forma que, antes de que se produzca la finalización del término del primer monarca, el heredero al trono, asciende a él tras la muerte o abdicación de su predecesor; pero el papa no abdica ni dimite: renuncia. El “interregnum” en la Iglesia se produce tras el fallecimiento o renuncia válida del papa y la elección del siguiente por el Cónclave, que hasta entonces dirige el camarlengo. De sucesión hereditaria puede hablarse en las monarquías con heredero o sucesor establecido. Así, los dos últimos “interregnum” en el Reino de España pueden establecerse en el Sexenio Democrático  (1868-1870 y 1873-1874), tras el advenimiento de Isabel II y el advenimiento de Alfonso XII y el breve reinado de Amadeo I (1870-1873), y el de la dictadura franquista, desde el momento en que la Ley de Sucesión de 1947 declara a España Reino, hasta 1975, en el que el rey Juan Carlos I asume la Jefatura del Estado tras ser nombrado por él y aceptado su nombramiento por las Cortes.

El Estado Vaticano puede ser considerado como una monarquía no hereditaria, en tanto que el sucesor de Pedro no está previamente designado, sino que lo es por el Colegio Cardenalicio con derecho a voto en el Cónclave; es decir, los 118 cardenales menores de 80 años, entre ellos cinco españoles. El papa no es un rey ni heredero de una dinastía heredada por consanguinidad. De ahí el dicho vaticano que reza que, en el Cónclave, “quien entra papa, sale cardenal”. Por ello, los cardenales reciben todos el título honorífico de “príncipes de la Iglesia”; es decir, todos son electores y elegibles al trono de Pedro; herederos todos, pero solo uno será el sucesor del trono del apóstol: quienes decidan los electores. El papa electo debe dar, además, su consentimiento a la elección al cardenal decano, con la pregunta en latín: " ¿Acceptasne electionem de te canonice factam in Summum Pontificem?” (“¿Aceptas tu elección canónica como Sumo Pontífice”) y, si el candidato electo diera su consentimiento, le preguntará a continuación: “Quo nomine vis vocari?” (¿Con qué nombre deseas ser conocido?)  Y responderá: “Vocabor Pius XIII”, “Joannes XXIV” “Paulus VII” o “Benedictus XVII”,  por ejemplo…
La Iglesia Católica oscila ahora, en este “interregnum”, entre dos reinos: el suyo de la tierra, aunque su reino no es de este mundo, perdido el poder temporal a finales del XIX, y el del cielo, al que guía a los católicos el sucesor de Pedro. No se había planteado durante siglos una renuncia que honra a Benedicto XVI y de la que deberían tomar ejemplo los políticos, si no por edad y carencia del vigor físico y espiritual necesarios, sí por el mal ejemplo y el desapego de sus propios fieles hacia quienes por ellos fueren elegidos. Y si antes nadie había renunciado a la silla de Pedro por estas humanísimas razones, excepto cuatro, aunque solo puede considerarse como personal y voluntaria la de Celestino V, las tesis aportadas hasta la fecha –como que no puede haber dos papas vivos, o que no puede renunciar por su misión espiritual ajena a la edad- las ha echado por tierra Benedicto XVI. Por otro lado, a nadie extraña que los cardenales mayores de 80 años no participen en el Cónclave, o que los arzobispos y obispos y sacerdotes se retiren a los 75 años, una edad de jubilación que solo existe en pocos lugares de la tierra.

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