miércoles, 30 de noviembre de 2011

GOBIERNO Y PARLAMENTO

        La memez nacional de carecer del sentido del ridículo y creerse en posesión de la verdad absoluta, conlleva a la clase política a hacer de su capa un sayo, obviando la terminología utilizada en la Constitución y en las leyes orgánicas. Un “cambio por el cambio” que no supone cambio alguno sino fuere el de cambiar los nombres que debieren ser utilizados por mandato legal.

     Al comienzo de la transición era frecuente utilizar la expresión “este país” en lugar de llamarlo por su nombre propio: España. Cuando los nacionalistas se referían a “este país” no aludían, evidentemente, a España, sino al que consideraren el suyo propio, ya fuere Euskadi, Cataluña o Galicia; si los nacionalistas españoles decían lo mismo, era España al país que aludían.

      Devino posteriormente la mezcla y confusionismo entre Estado y nación, que perdura, como si el primero fuere una nación y el segundo, el Estado. No debe decirse “al acto acudieron representantes de todo el Estado”, porque no los hubiere presentes en el mismo, porque el Estado es el conjunto de las instituciones que gobierna una nación, mientras que la nación, patria o país llamado España, es, por un lado, un sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado, y como una comunidad humana con ciertas características culturales comunes, a las que dota de un sentido ético-político. El artículo 2 de la Constitución Española de 1978 afirma que esta se fundamenta “en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”.

     Cuando se redactaba el nuevo Estatuto de Autonomía de Extremadura, el anterior presidente de la Asamblea, Juan Ramón Ferreira, propuso cambiar el nombre por el de Parlamento, de uso en otras comunidades autónomas. La propuesta fue respondida por el primer presidente de la Asamblea de Extremadura, Antonio Vázquez, al considerar suficientemente asentado y conocido el nombre por el que se conociere a la institución. No se volvió a hablar más del asunto.

      La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura (DOE de 29 de enero de 2011), afirma en el Título II, De las instituciones de Extremadura, punto 1, que “la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes a través de la Asamblea, del Presidente y de la Junta de Extremadura.”. En el capítulo I, De la Asamblea de Extremadura, punto 1, se recoge que “la Asamblea, que representa al pueblo extremeño…”; y en el Capítulo II, Del Presidente de Extremadura, punto 1, se dice que “el Presidente ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma, ejerce la representación ordinaria del Estado en la misma y preside la Junta de Extremadura”; y en el artículo 26, referido a sus atribuciones, punto 3, se afirma que “como Presidente de la Junta de Extremadura…”

      En ningún punto del Estatuto se habla, pues, ni del Presidente del Gobierno de Extremadura ni del Parlamento de Extremadura. Son vocablos “ex novo” nacidos de la voluntad caprichosa de quien deseare cambiar de nombres como de pupitres en cosas que, como los símbolos, son sagrados y obligan a todos, incluidos, en primer lugar, a los titulares de las instituciones. La reiteración por estos de los nuevos nombres que les han dado, su constante difusión por los medios de comunicación, pueden hacer creer al pueblo que se llamaren así, cuando en la ley no hubieren tales nombres.

      Propongan el cambio de la ley, si quisieren, y entonces podrían utilizar con propiedad lo que la ley no les autoriza. La corriente posmodernista que arrincona los nombres de España o nación, por los de país o Estado, puede llevarnos un día a hacernos creer que nuestra nación no se llama España (de Hispania) y el Estado fuere la nación. No puede sustituirse, de otro lado, por Decreto, lo que se dice en una ley orgánica, sin antes modificarse aquélla. Ya solo nos falta por ver que a la Academia Española, que no es otra que la Real Academia Española de la Lengua, se la denomine Academia Estatal de la Lengua como al anterior Instituto Nacional de Meteorología se le denomina hoy Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y cambiemos también de nombre a los otros Institutos nacionales: de la Seguridad Social, de Estadística, de Seguridad e Higiene en el Trabajo…, incluidos quizá los nombres propios con que figuraren en el Registro los titulares que así se hacen llamar.  Dice el sabio refranero español que “poner nombres propios en escritos ajenos podría dar lugar a pensar que ajos comes y por eso te picas”…, esnobistas de la lengua…          




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